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Es una cuestión que nos plantean con cierta frecuencia y a la que ciertamente no es sencillo dar respuesta. Realizar obras de reforma en una vivienda no es lo mismo que cambiar la televisión o cualquier otro electrodoméstico. En este tipo de obras hay que tener en cuenta las condiciones iniciales de la vivienda que van a ser modificadas y, en caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia a posteriori, la constatación de si ha sido necesariamente provocada por la reforma realizada o no.
En cualquier caso, tanto la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios 1/2007 como la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999) y el Código Civil, detallan las garantías que son observadas al reformar una vivienda:
En la prestación de servicios, señala 6 meses de plazo máximo para la reclamación de un vicio oculto.
En caso de llevarse a cabo cambios sustanciales en la construcción inicial, una reforma de la estructura o una obra de nueva planta, se respetarán los mismos plazos que si fuera una nueva edificación:
- 1 año: para los defectos detectados en terminaciones y acabados como pintura, alicatado o revestimiento de la vivienda.
- 3 años: para los defectos que impidan o dificulten la habitabilidad de dicha vivienda (humedades y falta de aislamiento acústico o térmico)
- 10 años: para aquellos otros defectos que afecten a la estructura del edificio comprometiendo su estabilidad.
Para poder exigir la responsabilidad de los agentes de la construcción implicados, se dispone de un plazo máximo de 2 años desde que se descubra el vicio o defecto constructivo.
En caso de que la reforma no haya cumplido las especificaciones del proyecto o exista incumplimiento contractual, el plazo establecido para poder reclamar es de 5 por no haber cumplido el contrato.
Por dónde empezamos
01.
Comienzo de Plan | Proyecto
02.
Estudio técnico del proyecto
03.
Ejecución y puesta en marcha
Nuestras
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